El gobierno español podría incurrir en un delito de prevaricación, si suspende la consulta del día 9 de noviembre, sabiendo que esta se hace de acuerdo a la legalidad, diga lo que diga... el TC. Este es un razonamiento del todo correcto. Hay que recordar en este sentido que la Ley de consultas de Cataluña que se tramitó en el Parlamento, fue evaluada por el consejo de garantías estatutarias, para asegurar que en ningún caso pueda ser calificada de inconstitucional.
La Generalitat tiene competencias exclusivas para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción expresa de las llamadas consultas populares por vía de referéndum que necesita el permiso expreso del Estado. Esta ley contiene los elementos diferenciadores suficientes como para no ser considerada referendaria, dado que tanto el censo como la edad para votar, son diferentes a las previstas en la Ley española.
Por lo tanto, si las tesis de los parlamentarios que han elaborado la Ley catalana de consultas se confirman, la convocatoria del 9N podría ser legal, y a partir de ahí adquiere gran relevancia lo que decía el pasado mes de agosto el alcalde Trias sobre la posibilidad de que el gobierno español prevaricaría si anulaba una consulta hecha sobre una base del todo legal. De ser así sería un hecho muy grave, que podría conllevar a que el gobierno español podría incurrir en un delito de prevaricación, si suspende la consulta del día 9 de noviembre, sabiendo que esta se hace de acuerdo a la legalidad. Este es un razonamiento del todo correcto. Hay que recordar en este sentido que la Ley de consultas de Cataluña que se aprobó en el Parlamento, han calificado por el consejo de garantías estatutarias, para asegurar que en ningún caso pueda ser calificada de inconstitucional.
La Generalitat tiene competencias exclusivas para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción expresa de las llamadas consultas populares por vía de referéndum que necesita el permiso expreso del Estado. Se prevé que esta ley vigente desde hace una días, contiene los elementos diferenciadores suficientes como para no ser considerada referendaria, dado que tanto el censo como la edad para votar, son diferentes a las previstas en la Ley española.
Estamos en un callejón sin salida, ellos y nosotros, a ver cómo conseguimos salir de él sin sufrir mucho daño.
La Generalitat tiene competencias exclusivas para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción expresa de las llamadas consultas populares por vía de referéndum que necesita el permiso expreso del Estado. Esta ley contiene los elementos diferenciadores suficientes como para no ser considerada referendaria, dado que tanto el censo como la edad para votar, son diferentes a las previstas en la Ley española.
Por lo tanto, si las tesis de los parlamentarios que han elaborado la Ley catalana de consultas se confirman, la convocatoria del 9N podría ser legal, y a partir de ahí adquiere gran relevancia lo que decía el pasado mes de agosto el alcalde Trias sobre la posibilidad de que el gobierno español prevaricaría si anulaba una consulta hecha sobre una base del todo legal. De ser así sería un hecho muy grave, que podría conllevar a que el gobierno español podría incurrir en un delito de prevaricación, si suspende la consulta del día 9 de noviembre, sabiendo que esta se hace de acuerdo a la legalidad. Este es un razonamiento del todo correcto. Hay que recordar en este sentido que la Ley de consultas de Cataluña que se aprobó en el Parlamento, han calificado por el consejo de garantías estatutarias, para asegurar que en ningún caso pueda ser calificada de inconstitucional.
La Generalitat tiene competencias exclusivas para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción expresa de las llamadas consultas populares por vía de referéndum que necesita el permiso expreso del Estado. Se prevé que esta ley vigente desde hace una días, contiene los elementos diferenciadores suficientes como para no ser considerada referendaria, dado que tanto el censo como la edad para votar, son diferentes a las previstas en la Ley española.
Estamos en un callejón sin salida, ellos y nosotros, a ver cómo conseguimos salir de él sin sufrir mucho daño.
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