REAL DECRETO LEY DE LA D.G.T.
Francesc Puigcarbó
Los conductores de patinetes eléctricos deberán someterse a controles de alcoholemia y de drogas como cualquier otro conductor. Comenzará a suceder después del verano, cuando se apruebe el real decreto ley que la dirección general de Tráfico tiene ya preparado y que dotará a los patinetes con motor de personalidad jurídica de vehículo, con todo lo que ello implica.
La consideración de vehículo para los patinetes eléctricos obligará a quienes los conduzcan a someterse a la normativa general, por lo que además de tener prohibido el consumo de alcohol por encima de los límites establecidos y el de drogas, tampoco podrán simultanear la conducción con el uso de auriculares o del teléfono móvil.
Además, se impondrá la prohibición de circular por las aceras, tratando de evitar de esta forma la invasión de los espacios reservados a los peatones y, con ello, los atropellos. Eso quiere decir que los patinetes motorizados deberán circular por los carriles bici allí donde los haya y por la calzada cuando no existan esos espacios específicos para vehículos ligeros. Todo ello sin menoscabo de que los ayuntamientos puedan establecer espacios reservados.
Otra de las limitaciones de alcance que introducirá el nuevo decreto ley será la limitación de la velocidad. Estará prohibido que los patinetes eléctricos puedan sobrepasar los 25 km/h, por lo que aquellos que se están vendiendo con prestaciones superiores incumplirán la normativa. Para que las policías locales puedan verificar que se cumple con la regulación, los patinetes deberán llevar un código QR que los agentes puedan chequear. En algunos casos, estos vehículos han sido trucados para ir más deprisa, por lo que cuando así se constate podrán ser retirados de la circulación.
La dirección general de tráfico se ha quedado corta, los patinetes al igual que las bicicletas o cualquier elemento móvil que circule por la ciudad deberían llevar una matrícula como antes y tener algún tipo de seguro.
Además, quizás debería empezar a plantearse la posibilidad de conceder y por lo tanto formar al personal en el 'carnet de peatón', a ver si los ciudadanos de a pié a prenden a conducirse por la ciudad de manera responsable, circulando siempre por su derecha, respetando los semáforos y cruzando las calles por el paso de peatones.
En este supuesto, los peatones no necesitarían llevar matrícula, puesto que se supone van provistos del DNI, pero si seria interesante que al igual que conductores, motoristas i patinetistas pasaran los controles de alcoholemia y de drogas. Además y para hacerlo del todo bien, seria interesante acoplarles a los susodichos peatones, intermitentes así como luz de freno posterior, para indicar cuando iban a cambiar bruscamente de dirección o detenerse de golpe. Todo esto por su bien, claro.., y ahí lo dejo.
Los conductores de patinetes eléctricos deberán someterse a controles de alcoholemia y de drogas como cualquier otro conductor. Comenzará a suceder después del verano, cuando se apruebe el real decreto ley que la dirección general de Tráfico tiene ya preparado y que dotará a los patinetes con motor de personalidad jurídica de vehículo, con todo lo que ello implica.
La consideración de vehículo para los patinetes eléctricos obligará a quienes los conduzcan a someterse a la normativa general, por lo que además de tener prohibido el consumo de alcohol por encima de los límites establecidos y el de drogas, tampoco podrán simultanear la conducción con el uso de auriculares o del teléfono móvil.
Además, se impondrá la prohibición de circular por las aceras, tratando de evitar de esta forma la invasión de los espacios reservados a los peatones y, con ello, los atropellos. Eso quiere decir que los patinetes motorizados deberán circular por los carriles bici allí donde los haya y por la calzada cuando no existan esos espacios específicos para vehículos ligeros. Todo ello sin menoscabo de que los ayuntamientos puedan establecer espacios reservados.
Otra de las limitaciones de alcance que introducirá el nuevo decreto ley será la limitación de la velocidad. Estará prohibido que los patinetes eléctricos puedan sobrepasar los 25 km/h, por lo que aquellos que se están vendiendo con prestaciones superiores incumplirán la normativa. Para que las policías locales puedan verificar que se cumple con la regulación, los patinetes deberán llevar un código QR que los agentes puedan chequear. En algunos casos, estos vehículos han sido trucados para ir más deprisa, por lo que cuando así se constate podrán ser retirados de la circulación.
La dirección general de tráfico se ha quedado corta, los patinetes al igual que las bicicletas o cualquier elemento móvil que circule por la ciudad deberían llevar una matrícula como antes y tener algún tipo de seguro.
Además, quizás debería empezar a plantearse la posibilidad de conceder y por lo tanto formar al personal en el 'carnet de peatón', a ver si los ciudadanos de a pié a prenden a conducirse por la ciudad de manera responsable, circulando siempre por su derecha, respetando los semáforos y cruzando las calles por el paso de peatones.
En este supuesto, los peatones no necesitarían llevar matrícula, puesto que se supone van provistos del DNI, pero si seria interesante que al igual que conductores, motoristas i patinetistas pasaran los controles de alcoholemia y de drogas. Además y para hacerlo del todo bien, seria interesante acoplarles a los susodichos peatones, intermitentes así como luz de freno posterior, para indicar cuando iban a cambiar bruscamente de dirección o detenerse de golpe. Todo esto por su bien, claro.., y ahí lo dejo.
Tienen especial peligro las personas mayores con bastón que, de pronto, pueden señalar algo con él como si fuera la prolongación natural del brazo y propinarte un estacazo. Obligatoriedad de llevar espejo retrovisor en la boina o el sombrero.
ResponderEliminarSaludos.
Además, este tipo de peaton, como buen jubilado, suele caminar por el carril bici, por ancha que sea la acera.
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