Parece claro que en el Procés se produjeron delitos. Los dirigentes independentistas afirmaron que iban a optar por la unilateralidad y a desobedecer la Constitución y las leyes españolas. La desobediencia y la malversación son conductas delictivas que forman parte del camino erróneo emprendido. Resulta posible jurídicamente una consulta pactada, aprobada por las instituciones del Estado, sin reformar el texto constitucional, pero se apostó de forma equivocada por sendas ajenas al Estado de Derecho. Todo ello no implica que la respuesta estatal deba apoyarse en interpretaciones sobre la sedición que parecen extensivas y desproporcionadas. Por ejemplo, el homicidio se castiga con pena de 10 a 15 años de prisión, por matar a otra persona, y a Oriol Junqueras se le ha condenado a 13 años de cárcel.
Lo más peligroso de la sentencia es su aplicación en el futuro y su impacto en las libertades. Con la letra de la resolución se puede condenar a altísimas penas de prisión a quienes protesten pacíficamente contra resoluciones que acuerden un desahucio, el desalojo de una acampada como las del 15M o la dispersión de la resistencia pasiva en una huelga de trabajadores. Será irrelevante que esas conductas estáticas carezcan de violencia o intimidación. Este salto jurisprudencial se enmarcaría en los recortes de derechos sufridos en los últimos años. Sin duda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habrá de valorar si resulta admisible lo que parece una interpretación sensiblemente restrictiva de los derechos fundamentales. - Joaquim Bosch - Magistrado. - eldiario.es
El Tribunal Supremo admite algo que llama mucho la atención, entre otras razones porque es la pura verdad: que el procés catalán no fue, en sí mismo, un intento de secesión. "Todos los acusados eran conscientes" –dice la sentencia– de que el referéndum del 1 de octubre era "inviable" y "no podría conducir a un espacio de soberanía". El plan era otro, asegura el Supremo: "El deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular".
En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar un referéndum como el escocés... Que el independentismo es un movimiento de "convicciones pacifistas".
Un movimiento pacífico cuyos principales líderes, a los que respalda casi la mitad de la sociedad catalana, han sido condenados a altísimas penas de prisión.
El procés, según la sentencia, nunca tuvo ninguna oportunidad. El Estado controló en todo momento la situación. El plan no era lograr la independencia de Catalunya, sino forzar una negociación y una consulta pactada… El repaso de los hechos probados deja muy mal a Mariano Rajoy, muy mal a la Fiscalía, muy mal al juez instructor Pablo Llarena, muy mal a la prensa conservadora, muy mal al PP, a Ciudadanos y a Vox. No hubo golpe de Estado ni nada lejanamente parecido a un alzamiento militar. Y la sentencia, en su parte factual, desmonta la ficción sobre el golpismo en la que se había enrocado gran parte de la política, de la prensa y del sistema judicial.
Otra cosa son las penas. Y cómo el Supremo ha cuadrado unos hechos políticamente muy graves –lo que ocurrió en el octubre de 2017 no fue un simple 'happening'– con un Código Penal donde esos hechos no encajaban con facilidad. Desde 1995, no existe en España el delito de rebelión sin violencia. Y en el año 2005 se despenalizó la convocatoria de un referéndum ilegal.
¿Cómo condenar una protesta no violenta con unas penas de cárcel similares a las de un homicidio? La clave de la sentencia está en la página 283. Allí el Supremo sienta una peligrosa jurisprudencia de consecuencias aún por determinar. "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial", dictamina el alto tribunal. "La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituido por la propia voluntad –el referéndum se ha de celebrar– de los convocantes y que quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".
Tomen nota. Porque, con esta definición, sedición también son todos y cada uno de los desahucios que ha impedido en estos años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Sedición son muchas de las protestas de los activistas ecologistas, animalistas o de las Femen. Sedición es la resistencia pasiva. Y la sedición en España se castiga con hasta 15 años de prisión. A la vista de lo expuesto de que estamos hablando, ¿de sedición? o de prevaricación del Tribunal Supremo, que más que una sentencia històrica ha emitido una sentencia histérica.
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