El Supremo da la razón a un trabajador que denunció severas secuelas a causa del trabajo limpiando la red. El centro de moderación de Meta en Barcelona se enfrentó a una epidemia de afectaciones mentales que desvelaron para la Vanguardia.,Xavier Cervera, Gemma Saura e Ignacio Orovio. Y es que moderar contenidos de las redes puede causar enfermedades mentales: el Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado, de manera firme, que el trabajo como filtrador para que imágenes o vídeos de terrorismo, asesinatos, mutilaciones, vejaciones, zoofilia, pederastia y todo aquello de lo peor de que es capaz el ser humano no llegue al dominio público es causa de patologías mentales, y se deben además a la falta de protección laboral de la empresa que te contrató.

En una breve resolución del 4 de marzo, el TS da la razón a un joven, nacido en Brasil en 1997, que en septiembre de 2018, cerca de cumplir veinte años, entró a trabajar en la empresa CCC Digital Services; esta empresa fue contratada por Meta para que creara en Barcelona un centro de moderación de contenidos para Facebook, Instagram y Messenger, que empezó a operar en junio de 2018 en la Torre Glòries de Barcelona.

La resolución se refiere exclusivamente a determinar la contingencia que afectó a P.S., esto es, cual fue la causa de su baja laboral y de sus afectaciones mentales, por lo que no entra en eventuales compensaciones económicas.

La sentencia, sin embargo, puede tener una enorme repercusión en ese terreno, porque establece claramente la relación de causilidad entre la enfermedad mental que padece el trabajador y el trabajo de moderador de contenido. Decenas de ex trabajadores de CCC (luego adquirida por Telus, que modera contenidos para Meta en diversos países) tienen litigios abiertos con la empresa, en el ámbito laboral y en el penal.

Si los tribunales estiman que estos trabajadores padecen una enfermedad común, quien pagará sus bajas es la seguridad social, pero si estiman que el responsable es la empresa que causó un accidente de trabajo, es ella (o sus mutuas) quien deberá asumirlo. En estos procedimientos puede aplicarse un recargo de entre el 30 y el 50%, que propone la inspección de trabajo y que debe aprobar la Seguridad Social y que, si se impone, deberá pagar la empresa.

Un factor clave es si la empresa tomó medidas para proteger al empleado. CCC/Telus siempre ha argumentado que tenía una sala de “wellness” donde los trabajadores podían descansar y relajarse, además de psicólogos. Pero, al menos en los inicios de su instalación en Barcelona, los criterios que primaban eran los de productividad, con cinco minutos de descanso por cada hora de moderación, y con una ayuda psico­lógica que instaba a volver cuanto antes a la pantalla.

Cada moderador debía ver las imágenes “varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada”, según la sentencia.

La resolución remarca cómo la propia web de la empresa tildaba a sus trabajadores como “héroes no reconocidos de internet”.

Dado que el trabajo se le daba bien, CCC destinó pronto a P.S. a la cola de “high priority”, donde entraban los peores contenidos. P.S. empezó a sufrir “ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia”, tal como recogían sus informes médicos.

Ocho meses después de quedar contratado, entró en “incapacidad temporal”. En noviembre de 2020, y sin haber vuelto al trabajo, dejó la empresa.

El chico fue entrevistado en octubre de 2023 por La Vanguardia , al descubrir que una epidemia de enfermedades mentales afectaba a alrededor del 20% de los trabajadores de aquella compañía en la Torre Glòries: los horrores que describió P.S., con durísimos detalles de lo que vio, causaron una tremenda conmoción.

La providencia del alto tribunal avala los planteamientos de P.S., a quien el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ya había dado la razón: “El visionado día tras día, durante toda la jornada, con una determinada exigencia de ritmo laboral, de imágenes de violencia extrema calificadas por la propia empresa como “altamente sensibles” es causa determinante de la alteración psíquica” del joven, como demuestra la mera existencia de un equipo que evita su difusión general, dice el TS.