El Supremo establece que las empresas no pueden dejar de dar cestas de Navidad. ¡El Alto Tribunal considera que el obsequio se ha convertido en un derecho adquirido si se ha recibido de forma continuada.
Sentencia judicial con aires navideños: el Tribunal Supremo ha decidido que las empresas no pueden suprimir la entrega de una cesta de Navidad a sus trabajadores si se la han estado dando de forma continuada. La sentencia, que sienta jurisprudencia porque es la segunda en la misma línea, dictamina que la cesta de Navidad recibida cada año se ha convertido en un derecho adquirido por los trabajadores.
La sentencia, adelantada por 'Expansión', tiene una peculiaridad, se da en relación con el caso de una empresa que es resultado de la fusión de dos firmas, Enmienda y Mecalux: una de ellas tenía por costumbre dar cesta de Navidad a su plantilla, y la otra, no. El alto tribunal considera que la panera, como concesión de carácter colectivo, no puede ser modificada o suprimida de forma unilateral, y que esto requeriría un nuevo pacto laboral, como prevé el Estatuto de los trabajadores.
La sentencia subraya que en el caso analizado, el de la empresa que daba cestas de Navidad, consta que se elaboraba una lista de beneficiarios, se compraban los obsequios y se informaba al personal para que recogiera las cestas, que tenían un coste de 66 euros. Y precisa que este derecho no puede verse alterado por una fusión con otra sociedad.
La sentencia confirma un cambio de doctrina legal sobre las cestas de Navidad, que hasta ahora y por sistema no se consideraban parte del salario, como certificaron el propio Tribunal Supremo y tribunales superiores de justicia. La decisión que se ha tomado en el caso de Enmienda y Mecalux cuenta con un voto particular adverso, que argumenta que el conflicto sólo afecta a la cesta de Navidad de 2012.
El supremo canta como Patty Smith, mal y olvidándose de la letra, y por supuesto que esta sentencia no tiene pies ni cabeza, es más, yo si fuera de la Empresa Mecalux no daría el lote, que no cesta; si no la había dado nunca, ¿porque ahora sí?; Ah! por cierto, que esa es otra cuestión que el Supremo debe ignorar, en muchas empresas, el lote es una caja de cartón con cuatro tonterías dentro de marca blanca, que cuesta 30/40€, y que a menudo la gente lo coge por educación. De siempre había sospechado que los turrones eran del año anterior, el cava de marca rara, el rioja ja, ja, y el vermut hijo de padre desconocido, los barquillos de c.a.Sosa, polvorones y cuatro tonterias más, ¡ah! un chorizo sospechoso habitual, y en ocasiones una cajita con bombones 'picantes y explosivos' de la segunda guerra mundial. No en todos los casos, cierto, y debo decir que también me he encontrado con Empresas que daban incluso un jamón, que en la mayoría de los casos era incomible, y más que seco, reseco; era ibérico eso si, concretamente de algún lugar de la península Ibérica.
Un año en Ripollet, no lo recuerdo ahora exactamente, pero éramos unos 300 trabajadores o más, la mayoría mujeres y en vez del 'lote' tradicional nos dieron un 'edredones', hasta aquí, nada que objetar, pero es que al año siguiente, el 'lote' fue un pavo 'para cada uno y una de los trabajadores, con una salvedad,' el pavo 'estaba vivo, al menos al salir de la fábrica, ya que el mio, que lo puse en el capó del 850 traspasó por el camino de vuelta a casa y por la calle 'sueltos' merodeaban unos cuantos que se habían fugado sus receptores.
Hay otro episodio hilarante de pavos tirados desde un helicóptero, pero eso era ficción a WKRP radio Cincinatti. Nada, que el Tribunal Supremo debería estar para dictar sentencia sobre cosas serias y no tonterías como esta del lote. ¡Ay señor! es que no aciertan ni una, o así me lo parece a mí.
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