¿Se puede tolerar que un partido altere, mediante prácticas indiciariamente delictivas, el proceso de formación de la voluntad popular?

"Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales" (art.22.2, Constitución)

Como la constitución de un partido político es el resultado del ejercicio del derecho de asociación, es evidente que son ilegales los partidos políticos que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.

Es la única causa de disolución o suspensión de una asociación que previó el constituyente. Disolución o suspensión que siempre debería recordarse "en virtud de resolución judicial motivada" (art. 22.4, CE).

El Código Penal (CP) es la Constitución española (CE) en negativo. La Constitución habilita a hacer todo lo que el Código Penal no prohíbe. Ejercer, por ejemplo, el derecho de asociación siempre que no se haga de manera desviada, para perseguir fines o utilizando medios constitutivos de delito.
Esta limitación para ejercer el derecho de asociación política es común a todos los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos. Asociación ilícita y partido político son términos incompatibles. Puede haber alguna limitación adicional de naturaleza constitucional. O no. Pero esta no falta nunca.

Y son asociaciones ilícitas, dice el Código Penal, "las que tengan por objeto cometer un delito o, despés de constituidas, promuevan su comisión" (art. 515.1, CP). Obviamente, los partidos políticos no pueden constituirse como asociaciones ilícitas, ya que antes de constituirse el Ministerio del Interior controla los estatutos. Pero sí pueden convertirse en asociaciones ilícitas después de haberse constituido, cuando su actuación pueda ser calificada de delictiva. ¿En qué momento se podría llegar a la conclusión de que un partido político se ha convertido en una asociación ilícita?

Es fácil dar una respuesta a este interrogante de manera negativa. Queda claro que no sería suficiente un acto delictivo, sino que sería necesaria una línea de conducta prolongada en el tiempo. Habría, además, que el o los protagonistas de los actos delictivos no fueran personas que ocupan un lugar subalterno en la organización. Para que se pudiera considerar que un partido se ha convertido en una asociación ilícita habría una reiteración delictiva protagonizada por personas situadas en los órganos de dirección del partido o en los órganos de gobierno estatales, autonómicos o municipales en representación de este partido.

Cuando se acumulan los indicios delictivos respecto de la conducta del presidente del gobierno y del partido, contra los presidentes de los consejos de gobierno de comunidades autónomas que también han sido presidentes del partido en este ámbito territorial, contra alcaldes y concejales de numerosos ayuntamientos, contra secretarios generales y tesoreros del partido, parece lógico que se abra una investigación con el fin de averiguar si realmente el partido político ha hecho un uso desviado del derecho de asociación y se ha convertido en una asociación ilícita.

Sabiendo lo que sabemos, ¿la Fiscalía General del Estado no debería haber abierto una investigación y, de acuerdo con su resultado, instar a la disolución del PP?. Los partidos, por mandato constitucional, son instrumentos decisivos en el proceso de formación de la voluntad popular. ¿Se puede tolerar que un partido altere, mediante prácticas indiciariamente delictivas, el proceso de formación de la voluntad popular? ¿No entra dentro de la tarea constitucionalmente encomendada a la fiscalía perseguir estos delitos?.

Javier Pérez Royo
ARA.CAT -el PP es 
un partido ilegal