El auto del Supremo por el que se mantiene a Oriol Junqueras en prisión es esperpéntico desde la perspectiva del delito de rebelión - Javier Pérez Royo.

"Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: …5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional" (art. 472 Código Penal)

El presupuesto de hecho del delito de rebelión es un alzamiento violento. La violencia es un elemento constitutivo del tipo penal. La acción política o cívica pacífica o, en todo caso, no violenta, con el objetivo de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", podrá ser, sin duda, una acción antijurídica, pero no es una acción constitutiva del delito de rebelión. Porque sin violencia no hay rebelión.


Esto, que yo sepa, no se ha discutido nunca. No hay ningún Manual de Derecho Penal en el que no se explique el delito de rebelión de esta manera. Y por eso resulta difícil de entender que el Fiscal General se querellara contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por un delito de rebelión.

En todo el desarrollo del llamado 'procés' no ha habido ni un solo acto de violencia por parte de los protagonistas del mismo. Se han sucedido a lo largo de siete años manifestaciones y concentraciones extraordinariamente masivas y se han celebrado dos consultas con participación de algo más de dos millones de personas, sin que se haya registrado ni un solo acto de violencia sobre las personas y ni siquiera algún acto de vandalismo. Todas las personas que han participado, fueran autoridades o ciudadanos normales y corrientes, lo han hecho de manera completamente pacífica. Esto no se ha discutido por nadie.

¿Cómo se justifican, entonces, las querellas por rebelión? ¿De qué manera acreditan el Ministerio Fiscal, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo la conducta violenta de las personas contra las que se dirigen las querellas? ¿En qué momento se ha producido un "alzamiento violento" por parte de Oriol Junqueras, por ejemplo, que lo convierta en "reo del delito de rebelión"?

No hay una respuesta que no sea disparatada para estos interrogantes en los escritos de la Fiscalía o en los autos de la Audiencia Nacional o del Supremo. El auto dictado por la Sala del Tribunal Supremo el viernes por el que se decide mantener la medida de prisión provisional para el señor Junqueras proporciona el mejor ejemplo de lo que digo.

La Sala reconoce expresamente que no es posible imputar ni directa ni indirectamente ningún acto de violencia al vicepresident del Govern. Ni actuó ni ordenó actuar con violencia en ningún momento. Esto está acreditado. Y sin embargo, la Sala le hace responsable de la violencia contra las personas que pretendían votar en el referéndum convocado por la Generalitat el día 1 de octubre, ordenada por el Gobierno de la nación a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Al convocar el referéndum, el Govern obligó al Estado, esto es, al Gobierno de la Nación, a reaccionar ejerciendo violencia contra los ciudadanos. Como nadie puede desconocer que un Estado reaccionará con todos los medios a su disposición para evitar la quiebra de su integridad territorial, son los que provocan esa reacción los responsables de la violencia.

El "alzamiento violento" del Govern consistió en que provocó que el Gobierno de la Nación tuviera que ordenar las cargas de la Policía y la Guardia Civil contra los ciudadanos que querían votar. Dichas cargas, conviene no olvidarlo, condujeron a que el Grupo Socialista tomara la iniciativa de reprobar a la vicepresidenta del Gobierno. Iniciativa que quedó sin efecto con la votación del 155 de la Constitución. Y sin embargo, en el auto de la Sala del Supremo se traslada la responsabilidad de la vicepresidenta Saénz de Santamaría al vicepresident Junqueras y con esa operación se justifica la querella por rebelión contra este último.

El auto, desde la perspectiva del delito de rebelión, es esperpéntico. No lo es en absoluto en la descripción que hace del 'procés' y en el carácter antijurídico del mismo, pero sí en su calificación como delito de rebelión. No hubo 'alzamiento violento' por parte del Govern, pero sí 'contra-alzamiento violento' por parte del Gobierno de la Nación. En la provocación de este contra-alzamiento está la justificación del delito de rebelión por parte de los miembros del Govern. La Generalitat es la responsable de la violencia ejercida por el Estado contra sus ciudadanos. Esa es la violencia que convierte a Oriol Junqueras en reo del delito de rebelión.

Esto no puede acabar bien nunca.