Una magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo 9 de Barcelona ha anulado la multa de 60.000 euros que el Ayuntamiento de Barcelona puso a la organización Hazte Oír por pasear por la capital catalana con un autobús que negaba la violencia machista. La sentencia considera que prevalece el derecho a la libertad de expresión. La juez también ha retirado otra sanción de 3.500 euros por hacer publicidad perjudicial a los intereses generales pero ha mantenido una tercera multa de 3.500 euros por colocar vinilos en los cristales del autobús.

El ayuntamiento interpuso una sanción muy grave al considerar que los mensajes atentaban contra la dignidad de las personas. Y ya estamos, lo que sucede es que consideramos delito de odio lo que nos conviene o interesa. Valtonyc o Hassel consideramos que hacen uso de su libertad de expresión, pero si los de 'Hazte oir' hacen lo mismo con su autobús, consideramos que es delito de odio, etc, etc. cuando no deja de ser libertad de expresión, una libertad de expresión que como no nos gusta consideramos que es delito, y cierto es también, que un Ayuntamiento tampoco está capacitado para decidir en este sentido, como le ha recordado la Jueza del juzgado contencioso administrativo núm 9 en el Ayuntamiento de Barcelona.

La legislación tampoco ayuda a delimitar el delito de odio. Textualmente dice:

"El delito de odio consiste en una infracción o acto penal motivado por prejuicios contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un determinado grupo social."; la definición es de una ambigüedad que hace que pueda considerarse delito de odio lo que el legislador de turno quiera.

Me odian y eso no tiene ningún tipo de importancia, pero me obligan a odiarlos, y eso si que tiene, decía Fuster. Últimamente se habla mucho de odio y se acusa a mucha gente de odio, incluso con demasiada ligereza y no siempre con la razón por bandera. El odio es definido como un sentimiento de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión hacia una persona, cosa, o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o destruir a su objetivo. El odio se describe con frecuencia como lo contrario del amor o la amistad; otros consideran a la indiferenc y como lo opuesto al amor. El odio no es necesariamente irracional o inusual. Es razonable odiar a gente u organizaciones que amenazan o hacen sufrir, o la supervivencia de las que se oponen a la propia, o sea que no tengo tan claro hasta qué punto el Gobierno acusa de odio básicamente a quienes no comulgan con ellos y su discutible manera de pensar y actuar.

Todo esto del odio, del delito de odio viene a raíz de la ley mordaza perpetrada después del 15-M, que de hecho, da patente de corso al Estado para actuar impunemente contra todo lo que discrepe de su discurso o simplemente le moleste, y es preocupante porque recorta no ya la libertad de expresión sino derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, que quedan indefensos ante esta maquinaria de represión orwelliana. Una maquinaria que se ha activado y descontrolado a raíz del juicio del proceso y los hechos posteriores, Quizás sería bueno informar a los señores fiscales que odiar no es delito, y a partir de ahí quizás nos empezaríamos a entender y dejarían de banalizar instrumentalmente el delito de odio y los jueces podrían impartir justicia justa.