El letrado, que es funcionario de carrera, comenzó a sufrir la sobrecarga laboral desde 2014, cuando uno de sus compañeros del área jurídica municipal se dio de baja por incapacidad temporal, que posteriormente fue permanente y derivó en su fallecimiento. La plaza quedó sin cubrir, ni de manera temporal ni definitiva, lo y por eso al abogado se vio obligado a asumir parte del trabajo de su compañero. A esta situación se vinieron a sumar las bajas de otro letrado del servicio, el cual entre 2016 y 2019 estuvo en incapacidad temporal en varias ocasiones y que finalmente pasó a situación de servicios especiales en marzo de 2020.
El juez admite que durante todo este tiempo, el Ayuntamiento no cubrió las vacantes de forma definitiva, tan sólo en 2020 designó a una empleada municipal para una de las plazas, por poco tiempo, y en 2022 otros dos letrados interinos, si bien el daño laboral estaba hecho. Las quejas que elevó durante años, verbalmente y escrito, no impidieron que en muchos momentos el empleado tuviera que asumir el trabajo de tres funcionarios.
El Juzgado ha considerado que el Ayuntamiento de León permitió un “anormal funcionamiento” de la Administración, al actual con “pasividad” en las contrataciones y no tomar las medidas necesarias para cubrir las vacantes y alargar la sobrecarga de trabajo del letrado por un tiempo exagerado, resaltando que la situación era “previsible y evitable”, porque tenía conocimiento de la excesiva carga laboral.
Esa sobrecarga de trabajo no solo vulneró los derechos del funcionario sino que también constituyó un incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales por parte del Ayuntamiento, en lo que se basa sobre todo el fallo judicial, que lo tilda de grave para su salud . A pesar de no acreditarse de forma directa el daño físico o psicológico sufrido, la exposición prolongada al estrés laboral constituye un daño indemnizable, concluye. Porque “la imposición de una carga de trabajo exorbitante, y el riesgo psicosocial inherente a ella, constituye por sí misma un daño real y efectivo”, zanja el juez.
También recoge una sentencia previa del TSJ de Castilla y León del año 2020, con otra condena al Ayuntamiento por un caso que ve similar a otro funcionario, generándole fatiga y ansiedad. En el caso de ahora, el tribunal de lo Contencioso destaca que ni siquiera constan informes de prevención de riesgos laborales, lo que agrava la negligencia de la Administración.
Al primero que me diga que los funcionarios no trabajan y se escaquean, le arreo dos gorrazos bien dados. Aunque no seria el caso de Bartleby, que estoy seguro estaría profundamente molesto con este tipo tan trabajador. Qué vergüenza, qué descrédito para el gremio de funcionarios.
Publicar un comentario