VIAJE CON NOSOTROS Y MARLASKA

Desde ayer, las empresas o personas que a título individual desarrollan actividades de alojamiento y alquiler de vehículos a motor, así como las agencias de viaje, tienen la obligación de pedir una serie de datos de sus clientes e informar sobre ellos los cuerpos de seguridad del Estado mediante la plataforma 'ses.hospedajes', disponible desde 2022. La norma nace, después de tres moratorias, con la oposición del sector turístico que denuncia la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros.

Por el contrario desde Interior, se asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia, al haber contado con la participación de los destinatarios y quedar los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que “se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias”. Además, se recuerda que esta norma sustituye al registro de viajeros en rehenes que estaba vigente desde 1959 y el de alquiler de vehículos desde 1974, que se habían quedado obsoletos y no recogía las nuevas modalidades de negocio, como las viviendas turísticas , los portales y centrales de reservas digitales.

¿Quién está obligado a solicitar los datos de sus clientes? - La obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. En cuanto a las actividades de hospedaje se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas

Por su parte, las actividades de alquiler de vehículo sólo están obligados a reportar la información, las empresas que alquilan vehículos a motor sin conductor y, por tanto, queda excluido el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor, como Uber o Cabify. Además, la normativa contempla, en ambos casos, a las agencias de viajes y cualquier operador turístico que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores. También se ven afectadas las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de internet, como Booking o Airbnb, siempre que ofrezcan servicios en España.

¿Qué datos nos pueden pedir cuando nos alojamos en un hotel o alquilamos un coche? - Muchos de los datos que finalmente nos pedirán -en los primeros proyectos del decreto eran muchos más-, ya nos los pedían, así que las cosas en este sentido no serán muy distintas. Lo que ocurre es que ahora estos datos acabarán en un registro policial. Las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor deben comunicar y registrar la siguiente información sobre sus clientes:

Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil , correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en caso de que alguno sea menor de edad).

Datos de la transacción: Contrato (número de referencias, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).

Alquiler de vehículos a motor: los datos de sus clientes a aportar son similares a los de rehén, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (en su caso).

¿Y sobre los hoteles, apartamentos, o alojamientos turísticos? - Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.

Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia. Alojamiento no profesional: nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a Internet del establecimiento.

¿Qué se busca con esta nueva norma? - Mejorar la seguridad ciudadana. Según el Ministerio del Interior, el objetivo es disponer de información “precisa e indispensable” para las fuerzas y cuerpos de seguridad, ya que, hoy en día, los mayores ataques a la ciudadanía vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en ambos supuestos con un marcado carácter transnacional. “En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en estas transacciones”, ha explicado al respecto este ministerio.

De hecho, este registro está activo desde 2022 y según datos del ministerio, gracias a los 4,8 millones de datos que ya incluye, se han podido localizar a 18.584 personas que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o internacionales, entrando en consonancia con el fin principal de mejorar la seguridad.

¿Se está vulnerando la privacidad de los usuarios? - Según Albert Agustinoy, socio del bufete Cuatrecasas para Tecnologías y Medios Digitales, Propiedad Intelectual, Industrial y Secretos, “todo el proceso legislativo en la elaboración del Real Decreto se ha realizado de forma escrupulosa. Incluso con un dictamen de la Agencia Española de Protección de Datos, en 2019, que introdujo algunas modificaciones y sugerencias. Y es un real decreto que además cuenta con la aprobación del Consejo de Estado”. En el fondo, opina, este abogado, "la información que se pide a los ciudadanos no es muy diferente a la que ahora los viajeros dan a las compañías aéreas cuando compran un billete de avión". Agustinoy ve complicado que “a corto plazo, legalmente, se produzca algún cambio, pero si un juez llega a pronunciarse, quizás sí. Pero tal y como ha ido el procedimiento legislativo, será complicado que prospere un recurso”. Para Agustinoy, el aspecto más controvertido puede estar en la custodia de los datos que, obviamente, “recae en el Ministerio de Interior, que es su destinatario final. Pero como éstos les recaudan los agentes turísticos y según el Real decreto tienen la obligación de guardarlos durante tres años, es evidente que sobre ellos recae una carga de diligencia extraordinaria, que es, al mismo tiempo, lo que preocupa a los hoteleros y los viajeros”. A unos, por tener que asumir esta responsabilidad ya otros, por el temor al uso indebido de los datos más sensibles como numeraciones de tarjetas de crédito o números de cuentas corrientes. En el fondo está el control total de todos nuestros datos, tarjeta de crédito incluida por parte del Gobierno español. Adiós a la privacidad, de una norma que sólo se aplica en España de toda Europa, y que no creo que en el mundo del turismo le haga mucha gracia. En resumidas cuentas, la Agencia española de protección de datos debería cambiarse el nombre y pasar a llamarse Agencia española de desprotección de datos. Albert Molins, la vanguardia.com

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