LOS DOS PROCESOS DEL FISCAL GENERAL


 El fiscal general del Estado no ha sido procesado una vez, sino dos. El primer proceso como consecuencia de haber avalado la nota informativa que hizo pública la fiscal jefa de Madrid, con la finalidad de desmentir el bulo que había puesto en circulación Miguel Ángel Rodríguez a través del diario El Mundo y tres medios digitales. 
En dicho bulo se afirmaba que era el fiscal encargado del caso el que había propuesto un “pacto de conformidad” a Alberto González Amador y los medios digitales añadían que dicho pacto había sido boicoteado “desde arriba”, sin que quedara claro si en ese “desde arriba” se incluía exclusivamente al fiscal general del Estado o se llegaba incluso a la presidencia del Gobierno. Alberto González Amador y el decano del Colegio de Abogados de Madrid se querellaron contra la fiscal jefa de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, que admitió las querellas e inició la tramitación de las mismas. Una vez conocido el aval del fiscal general del Estado, la Sala elevó una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya que únicamente esta puede entender de la conducta del fiscal general.

El Tribunal Supremo se pronunció en un primer momento sobre la conducta de la fiscal jefa de Madrid y el fiscal general del Estado, llegando a la conclusión de que no podía existir el delito de revelación de secreto en la nota informativa desmintiendo el bulo de MAR, porque el secreto ya no existía en el momento en que se hace pública la mencionada nota informativa. 

Hasta este momento no hay nada extraño. La Sala Segunda del Tribunal Supremo no entiende que haya delito en la conducta de ninguno de los dos fiscales y pone punto final a la acusación formulada contra ellos. Lo extraño viene a continuación. En lugar de poner punto final a la acusación penal, la Sala Segunda motu proprio decide que puede haberse cometido un delito de revelación de secreto respecto del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, remitido por el abogado de Alberto González Amador, en el que se reconocían dos delitos fiscales y se adelantaba una propuesta de pacto de conformidad. El correo electrónico fue dirigido a un buzón de la Fiscalía de Madrid, ya que en ese momento no se sabía quién sería el fiscal que entendería del caso y se proporcionaba un número de móvil, a fin de que el fiscal en el que recayera la investigación se pusiera en contacto con él.

La Sala Segunda, sin que fuera solicitado por quienes habían ejercido la acusación hasta el momento, decide plantear la posibilidad de acusar por revelación de secreto, ahora ya únicamente respecto del fiscal general, por haberse dado a conocer el correo electrónico de 2 de febrero de 2024. 

Obviamente, quienes acusan formalmente a partir de ese momento son González Amador y el decano del Colegio de Abogados, pero materialmente ha sido la Sala Segunda la que ha marcado el paso. Y la que lo seguirá marcando a continuación. Para haber actuado correctamente, la Sala Segunda, una vez advertida una filtración que debía ser investigada, debería haber devuelto el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que se investigaran las posibles autorías y, si de esa investigación hubieran resultado indicios contra el fiscal general del Estado, elevar de nuevo una memoria razonada al Tribunal Supremo.  

Pero la Sala Segunda no hace esto, sino que decide por sí misma cambiar el objeto del proceso, de la nota informativa al correo electrónico de 2 de febrero de 2024 y centrar la acusación en el fiscal general del Estado. 

A continuación, designa como juez instructor al Magistrado Ángel Hurtado y este se convierte en protagonista de una investigación rocambolesca, en la que se ordena el registro, más bien habría que decir el “allanamiento” de la sede de la fiscalía general del Estado por la UCO, como si estuviéramos ante un caso de terrorismo o de narcotráfico. Y digo allanamiento porque se volcó el contenido de todos los dispositivos electrónicos que había en la sede sin la limitación temporal a las fechas en las que habría podido producirse la eventual revelación del secreto contenido en el correo electrónico de 2 de febrero de 2024. 

Materialmente, ha sido la Sala Segunda la que ha formulado la acusación contra el fiscal general del Estado y el juez instructor designado por ella, Ángel Hurtado, concentra la instrucción en el fiscal general, sin tomar en consideración que el correo electrónico había sido remitido a un servidor general de la fiscalía de Madrid al que había podido tener acceso un número considerable de personas. 

Por la propia naturaleza de las cosas, el fiscal general solo tuvo conocimiento del correo electrónico del 2 de febrero de 2024 cuando se decide hacer pública una nota de desmentido del bulo puesto en circulación por MAR, es decir, es el último en enterarse de dicho correo. Antes ha estado en conocimiento de múltiples fiscales, abogados del Estado y un número indeterminado pero significativo de periodistas, que, citados como testigos, declaran que tuvieron conocimiento del correo que hicieron público por fuente distinta del fiscal general del Estado. El correo de 2 de febrero de 2024 había dejado de ser secreto mucho antes de que tuviera conocimiento del mismo el fiscal general del Estado.

A pesar de ello y a pesar de que no se ha podido encontrar, ni siquiera después del “allanamiento” de la sede de la fiscalía general del Estado, un solo indicio de que Álvaro García Ortiz podía haber sido el que hubiera filtrado a la prensa el correo electrónico de 2 de febrero de 2024, el juez instructor dictó auto de procedimiento abreviado, enmarcándolo en una supuesta indicación de la presidencia del Gobierno, de la que no proporciona no ya prueba, sino ni siquiera indicio alguno.

Con esta referencia infundada a la presidencia del Gobierno en el punto de partida del auto de procesamiento, el juez instructor está acusando al fiscal general del delito de prevaricación, ya que la intervención del fiscal general “no habría estado sometida al imperio de la ley”, sino a la “voluntad del presidente del Gobierno”. 

Esa mera referencia sin prueba alguna a la presidencia del Gobierno como origen de la conducta del fiscal general del Estado convierte al auto, en mi opinión, en nulo de pleno derecho. Pero no fue entendido así por dos de los tres magistrados que resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el mismo por el fiscal general. Dijeron de manera rotunda que no había ningún indicio y que es una afirmación de la que se podía haber prescindido. Pero el hecho es que el juez instructor no solamente no prescindió de ella, sino que es con la que arranca el auto de procedimiento abreviado y no se puede despachar, por tanto, de esa manera. El voto particular del tercer magistrado de la Sala se posiciona rotundamente en contra de la opinión de sus otros dos compañeros.

El auto dictado por el juez instructor avalado por dos de los tres que componían la Sala de Apelación conduciría a que se dictara el auto de apertura del juicio oral contra el fiscal general del Estado, en el que no se ha conseguido encontrar no ya una prueba, sino ni siquiera un indicio de que Álvaro García Ortiz ha sido el autor de la revelación del correo electrónico de 2 de febrero de 2024.

En el primer proceso, el que nace en la Audiencia Provincial sobre la nota informativa que desmentía el bulo de MAR y que muere en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resulta llamativo que no feneciera en la propia Audiencia Provincial, pero puede tener un pase. 

Lo que no lo tiene es la actuación de la Sala Segunda que decide motu proprio acusar al fiscal general del Estado cambiando el objeto del proceso por el que el asunto había llegado a su conocimiento y no entender que, habiendo ejercido la acusación, no podía ser el órgano judicial que dictara sentencia. La vulneración del principio de imparcialidad no puede ser más obvia. Javier Pérez Royo en el diario.es

4 comentarios:

  1. La clave: cinco jueces conservadores, dos progresistas. Esto se suma a la operación de acoso y derribo contra el gobierno legítimo de la nación. Y... blanco y en botella.

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  2. El que pueda hacer, que haga, dijo cierto personaje siniestro.

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