En julio de 2006, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que reconoció que los Principios de Bangalore constituían un nuevo desarrollo de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas y eran complementarios a ellos. El Consejo invitó a los Estados a que alentaran a sus judicaturas a tomar en consideración los Principios al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta de los miembros de la judicatura.

“La confianza pública en la independencia de los tribunales, en la integridad de sus jueces y en la imparcialidad y eficiencia de sus procedimientos es el sustento del sistema judicial de un país. Los conceptos de “independencia” e “imparcialidad” se relacionan muy estrechamente, aunque son separados y distintos. La palabra “imparcial” señala la ausencia de predisposición, tanto real como aparente. La palabra “independencia” refleja o encarna el tradicional valor constitucional de independencia. Como tal, entraña no solo una disposición mental o una actitud en el ejercicio real de las funciones judiciales, sino una situación o relación con respecto a los demás, especialmente con relación al poder ejecutivo, que descansa en condiciones o garantías objetivas”...(fragmento)

Mi admiración, respeto y reconocimiento a todos aquellos, que son muchos, que ajustándose a estos principios, consiguen que la justicia permanezca en el recinto de las sedes judiciales y no salte despavorida por la ventana o busque la salida de emergencia.

Mientrastanto: Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el Pequeño Nicolás, no entrará finalmente en prisión pese a haber sido condenado por falsificar documentación para hacerse pasar por altos cargos del Gobierno, del CNI o de la Casa Real. La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado suspender su condena y la entrada en la cárcel, en un auto avanzado este martes por el diario madrileño El País. La condición del tribunal madrileño es que no cometa ningún delito en cuatro años y pague una multa de 1.800 euros —seis euros diarios durante diez meses—. La Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó en marzo la condena al Pequeño Nicolás por inducir a un delito de revelación de secretos y otro delito de cohecho. El joven de 32 años, convertido en personalidad televisiva, se benefició de un atenuante por parte del Alto Tribunal español, a petición de su defensa. Si la Audiencia Provincial de Madrid lo condenó a cuatro años y tres meses de prisión, el Supremo rebajó la condena a siete meses y quince días por revelación de secretos y un año y seis meses por cohecho. Al tratarse de penas inferiores a dos años, se abrió la posibilidad de suspender su encarcelamiento, como finalmente ha decidido la Audiencia madrileña. La principal razón aducida por el Alto Tribunal es que los hechos sucedieron hace 12 años. Eso es lo que podríamos llamar Justicia rápida.