¿Y EL ARTÍCULO 156?


El artículo 155 de nuestra Constitució determina que «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». La derecha enseña sus fauces reclamando su aplicación con contundencia pero, ¿por qué cuando hablan de «España» hablan de españoles, y cuando lo hacen de «Cataluña» olvidan a los «catalanes» y «catalanas»?, y olvidan que el Estado Español incumple sistemáticamente el artículo 156, y ni se le reprocha, ni se le condena. Quizás lo que se le debería decir a este Estado moroso sistemático, que antes de hablar de nada, puede que primero paguen lo que deben y ejecuten las inversiones en estructuras programadas en los presupuestos generales que incumplen reiteradamente año tras año.

El artículo 156 "Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos."

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