HABLAR DE TERRORISMO SIN HACER EL RIDÍCULO

Aunque les pueda parecer mentira con el montón de necedades que llevamos oídas los últimos días, les aseguro que hay gente que cuando habla de algo tan serio como el terrorismo lo hace con rigor y de manera que no ofende la inteligencia de nadie. La lástima es que no formen parte de esa categoría algunos togados, políticos y opinadores con mando en plaza que –bien es verdad que con un retraso de unos cuantos años– ahora califican de terrorismo las actividades de Tsunami Democràtic en el aeropuerto de Barcelona. Javier Melero.

Por eso, aquí me tienen: dándole vueltas a un original concepto de terrorismo sin terror, sin armas ni atentados, sin asesinatos ni mutilaciones que, en la ciudad de las víctimas de Hipercor, de Ernest Lluch y de la Rambla del 2017, a alguien peor pensado que yo, podría parecerle una broma de mal gusto. Por no decir un insulto. Entiéndanme. Es posible que los hechos por los que se acusa a Tsunami fueran delictivos, y que cualquier fiscal con dos dedos de frente deba investigarlos como alteraciones del orden público más o menos graves, pero cuando se abusa de la hipérbole buscando el efecto simbólico asociado a la etiqueta del terrorismo no solo se revientan las costuras de la ley. También las del sentido común. Por el mismo precio, el terrorismo se banaliza de manera intolerable como ya ha pasado con el genocidio y el fascismo.

Habla en serio de la cuestión Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, cuando dice que “hechos como los que se agrupan en la causa Tsunami pueden ser calificados de terrorismo en Moscú, en Estambul o en Teherán. Nunca lo serían ni en Berlín, ni en París ni en Berna. Y en derecho, tampoco en Madrid”. Y otro tipo razonable, Michael Burleigh, en su monumental historia cultural del ­terrorismo (Sangre y rabia, 2008), pone orden a las intuiciones que cualquier persona normal, es decir, que no practique el trilerismo que tanto gusta a algunos leguleyos sobrevenidos, puede tener sobre ese tipo de crímenes. Para ello, pasa revista a la crónica atroz que va desde los nihilistas rusos hasta la banda Baader-Meinhof; de los asesinos tanto lealistas como republicanos de Irlanda del Norte a los etarras ensimismados entre sotanas y lecturas del Che Guevara y a los yihadistas de Levante.

En definitiva, a lo que ustedes y yo siempre hemos calificado como terrorismo: la acción moralmente sórdida y criminal de aquellos sujetos para los que la destrucción que se ceba en cualquier víctima inocente constituye una compensación fugaz de un agravio real o imaginario, o bien de quejas más abstractas que son las causantes de su rabia y su histerismo. Mientras, sus víctimas solo tienen en común que un perdedor radical y resentido aspire a destruirlos o mutilarlos con tal de avanzar hacia un mundo cuya existencia prácticamente nadie desea.

Cuando se abusa de la hipérbole se revientan las costuras de la ley, y también del sentido común. Por eso, definir el terrorismo es también una cuestión moral. Si se quiere crear un concepto legal que abarque una atrocidad, habrá que estar a la altura de un terror que repugne a cualquier conciencia civilizada o dedicarse a otra cosa. Ben Emerson, relator especial de la ONU sobre lucha contra el terrorismo, al menos lo intenta y, aunque reconoce que no hay una definición de terrorismo acordada a nivel internacional, propone una cuyo elemento esencial lo constituyan los ataques dirigidos de forma deliberada contra la población civil que supongan abusos graves contra los derechos humanos y sean totalmente incompatibles con los principios básicos de humanidad: “En el contexto de un conflicto armado, tales actos constituyen crímenes de guerra. Cuando forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, constituyen además crímenes de lesa humanidad”.

Como comprenderán, no hablamos de ocupaciones incruentas de aeropuertos, ni enfrentamientos más o menos agresivos con las fuerzas de seguridad: quien se refiere al terror y sabe de lo que habla se refiere a otra cosa. El problema de la peculiaridad española en materia de terrorismo es que, después de la nefasta reforma del 2015 –promovida por el PP y asumida de forma entusiasta por el PSOE: ya saben, “sentido de Estado”–, la lamentable definición de nuestro Código –un engendro jurídico construido con materiales de derribo fusilados de aquí y de allá– puede permitir que un juez imaginativo investigue por terrorismo hasta a un grupo de ecologistas al que le dé por liberar al bou embolat. Algunos avisaron de que podía pasar. Obviamente, nadie les hizo ni caso.


Sabadell, a 6 de febrero de 2024

2 comentarios:

  1. Artículo 1

    Delitos de terrorismo y derechos y principios fundamentales

    1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados a que se refieren las letras a) a i) tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de:

    - intimidar gravemente a una población,

    - obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo,

    - o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional;

    a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;

    b) atentados graves contra la integridad física de una persona;

    c) secuestro o toma de rehenes;

    d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

    e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

    f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas;

    g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

    h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

    i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h).

    2. La presente Decisión marco no puede tener como consecuencia la modificación de la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales sancionados por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

    Un saludo.

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  2. Este es el problema de cuando se engendró este esperpento de ley en 2015, por cierto con la connivencia incondicional del PSOE y tambien de CIU. Porque el espíritu de esta ley atenta contra la libertad de expresión, o la retuerce hasta el infinito. Pero bueno, así es la ley en los países comandados por, neoconservadores, es la gran derrota de los liberales y los demócratas, y no hay nada que hacer, pero sí objetar. Es el derecho al pataleo. El que suscribe este artículo, el letrado Melero no és sospechoso de simpatía hacia los independentistas, al contrario, pero es objetivo, honesto y justo. Una rara avis dentro de lo que se llama aquí equidistantes, que quiere decir que recibes las hostias de ambos lados,Por cierto yo entiendo que los de Gamonal no son terroristas, ni los de los astilleros de Cadiz, però, ¿y tu?. Y no olvidemos que la honradez es recompensada, siempre en España,

    Saludos.

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