¿Quiénes podrán acogerse? - Tanto las personas que lleven un mínimo de cinco meses en España antes del 31 de diciembre del 2025 como solicitantes de protección internacional que presentaron la solicitud antes de esa misma fecha. Es decir, no solo se trata de inmigrantes económicos, sino de aquellos que han huido de sus países en guerra. El Gobierno español estima que podrán ser documentados medio millón de personas. Otros informes hablan de más de 800.000 personas en la clandestinidad.
¿También con antecedentes? - Además del requisito de la estancia, el reglamento contempla la exigencia de que no tengan antecedentes penales –sentencia firme– ni supongan una amenaza para el orden público. En este último requisito es donde se valorará si un antecedente policial constituye –o no– una amenaza para el orden que impida conceder los papeles. Un antecedente policial puede ser un arresto, precisamente, por estar en situación irregular. En ese caso no impediría acceder a la regularización.
¿Qué plazos se contemplan? - El Gobierno espera que las solicitudes se puedan empezar a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos del real decreto. El proceso estará abierto hasta el 30 de junio de este año.
¿Cómo se acredita la estancia? - Con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos. Servirán el padrón, informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes de transporte.
¿Qué permisos concede? - Cuando se admita a trámite una solicitud, se concederá automáticamente una autorización de residencia provisional que permitirá tanto trabajar de forma legal como acceder a otros derechos fundamentales, como la asistencia sanitaria. Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia por un periodo de un año, al término de la cual podrá solicitarse una autorización ordinaria conforme al reglamento de extranjería. El permiso de residencia va aparejado a un permiso de trabajo, válido en todo el territorio y para cualquier sector.
¿Qué pasa con los menores? - La regularización protegerá la unidad familiar, permitiendo la regularización simultánea de hijos e hijas menores que ya se encuentren también en España. En estos casos, la vigencia de los papeles será de cinco años.
¿Se paralizan las expulsiones? - Una de las claves del pacto es que en el momento que una persona presente la solicitud de regularización quedarán suspendidos los procedimientos de retorno o las órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso que pesen sobre ella.
¿Concede el derecho a voto? - El permiso que concederá la regularización no da derecho a votar en las elecciones generales o autonómicas, pese a que por las redes sociales corría ayer como la pólvora, denuncias de “amaño electoral” por el supuesto apoyo de los beneficiados a Pedro Sánchez. La ley electoral recoge que tienen derecho a sufragio los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral. Y para ello es necesario la nacionalidad. Regularizar no es nacionalizar. Para lograr la nacionalidad por residencia es necesario la estancia de forma regular en España durante un periodo de diez años. En las elecciones municipales sí tienen derecho a sufragio activo aquellos extranjeros cuyos países de origen permiten votar a los españoles en sus comicios.
¿Provocará efecto llamada? - El Partido Popular ha esgrimido que su rechazo a la medida radica en el efecto llamada que puede provocar que miles de inmigrantes se animen a venir a España en busca de papeles. En el Gobierno aseguran que no existe tal efecto “cuando se fija un marco temporal claro, una fecha de corte definida y un plazo cerrado de solicitudes”. “Decir que regularizar beneficia a las mafias es ignorar una realidad evidente: la irregularidad es precisamente el mejor negocio para quienes explotan a personas. Regularizar es cortar ese negocio”, defienden fuentes del Ministerio de Migraciones. Joaquín Vera Romero

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