💬El Gobierno ha modificado la norma aprobada en diciembre que permitía el lanzamiento en todos los casos en que hubiera delito, para matizar que no se podrá expulsar a los 'okupas' de una vivienda cuando la entrada se haya producido sin «intimidación o violencia». Así, en la nueva redacción, introducida a través de un decreto ley de protección a los consumidores vulnerables, se establece que sólo se permitirá el lanzamiento «cuando la entrada o permanencia en el inmueble haya producido existiendo intimidación o violencia sobre las personas». Así queda recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley de protección a los consumidores vulnerables que introduce este cambio respecto a la modificación aprobada en diciembre del real decreto ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.
Francamente, no lo entiendo, nadie tiene derecho a ocupar una vivienda de otro, otra cosa es que todo el mundo tenga derecho a tener una vivienda digna, como reza en la Sacrosanta Constitución que nos dimos entre todos, pero no a ocuparla, faltaría más. Esta decisión del Gobierno de España es un aliciente para que la gente ocupe aún más viviendas, eso si que es un efecto llamada y no el de los inmigrantes, y también es una gran noticia para los presuntos jovenes delincuentes de Arran, que así podrán ver como su manual de okupación es útil para todos los caraduras que como ellos quieran ocupar una vivienda que no es suya, por la cara, dura, muy dura, por cierto.
Me parece realmente vergonzoso.
ResponderEliminarSaludos.
Según leo se refiere solo a los casos de ocupación que hubieran ocurrido durante el estado de alarma, lo cual tampoco me tranquiliza porque ese estado podría declararse en otros momentos o en otras situaciones:
ResponderEliminar"Modifcación del artículo 1 bis del Real Decreto, ley 37/2020 de 22 de diciembre.
Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.»
Y termina poniendo:
ResponderEliminarDos. Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:
«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.»
O sea, que tras las modificaciones pertinentes del decreto, concretamente las letras b y c del artículo 1 bisquedaría asi:
ResponderEliminar7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo (suspensión por lanzamiento tras la ocupación) la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.»
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.»
Gracias por la información exhaustiva, que agradezco. En la práctica, ocupar es fácil y desalojar a los ocupas, muy difícil, con o sin leyes o estados de alarma. Lo que no se ha resuelto, es que si se ocupa una vivienda, no se pueda desalojar en el acto a los ocupas para que los auténticos propietarios puedan volver a ocupar su casa. Y esto es una vergüenza.
ResponderEliminarSaludos.
Y lo que me parece muy grave, es el librito azul del MANUAL DE OKUPACIÓN, de los cachorros de la CUP, los jóvenes de ARRAN, para mi esto es delito flagrante.
ResponderEliminarPerdona por el rollo que te solté, pero es que he ido redactando conforme me iba informando. En todo caso, parece que las leyes se hacen para que se aprovechen los sinvergüenzas de ellas.
ResponderEliminarPerdonado estás. Le pasa a menudo a Daniel el de correcaminos, que su comentario es mas extenso que mi propio texto.
ResponderEliminarSaludos